II.- El Derecho
Internacional Humanitario (DIH):
– Definición:
El derecho internacional humanitario (DIH) es una
rama del derecho internacional
público que abarca la normatividad internacional y la
costumbre que regulan los problemas
humanitarios, generados por los conflictos
armados internos e internacionales, y que restringen por razones
humanitarias el derecho de las partes en el conflicto de
utilizar los métodos y
medios de
guerra de su
libre elección; obligándolos a respetar a las
personas y bienes
afectados o que pueden ser afectados por el
conflicto.
El derecho internacional humanitario se articula en
base a dos ejes:
1.1- La protección de las personas que no
participan en el combate.
1.2- Las restricciones a los medios de guerra
particularmente las armas, y los
métodos de guerra, tales como las ciertas tácticas
militares.
El derecho internacional humanitario también
se denomina "derecho de la guerra(3) " o "derecho de los
conflictos armados".
III.- Desarrollo
histórico del DIH:
La formación del derecho internacional
humanitario se encuentra en:
3.1 Derecho de Ginebra
Abarca las normas
concernientes a la protección de las víctimas de
conflictos armados.
1859 Batalla de Solferino, Henri Dunant publicó
el "Recuerdo de Solferino".
1863 Creación del Comité Internacional de
la Cruz Roja y de las primeras sociedades
nacionales de asistencia humanitaria.
1864 Primera Convención de Ginebra.
1906 Revisión de la primera
Convención.
1929 Adopción
de la Convención de Ginebra, relativa a la
protección de los prisioneros de guerra.
1949 Adopción de las cuatro convenciones de
Ginebra.
- Convención de Ginebra, para aliviar la
suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas
armadas en campaña (Convenio I). - Convención de Ginebra, para aliviar la
suerte que corren los heridos, enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio
II). - Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra (Convenio III). - Convenio de Ginebra, relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra (Convenio IV).
- Protocolos adicionales a los Convenios de
Ginebra.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12
agosto de 1949, relativo a la protección de las
víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo
I). - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12
agosto de 1949, relativo a la protección de las
víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo
II).
3.2 Derecho de La Haya.
Abarca las normas concernientes al desarrollo de las
hostilidades(4).
- Código de "Lieber".
- Declaración de San Petersburgo.
- Convenciones de La Haya.
- Convenciones de La Haya.
- Prohibición de las armas
químicas.
- Convención para la protección de bienes
culturales.
- Protocolos adicionales a las Convenciones de
Ginebra.
- Convención sobre la prohibición o la
limitación del empleo de
armas clásicas.
- Convención sobre la prohibición de
armas químicas.
- Convenio de Ottawa sobre las minas
antipersonales.
3.3 Protocolos
adicionales de 1977.
Fusión del derecho de Ginebra y del Derecho de La
Haya.
3.4 Responsabilidad por crímenes de
guerra.
- Declaración de Londres.
- Convenio sobre el genocidio.
- Principios de Nurenberg.
- Convenio europeo sobre la
imprescriptibilidad.
- Estatutos del Tribunal para la
ExYugoslavia.
3.5 Fuentes del
DIH
De acuerdo al artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, las
fuentes del DIH son:
1. Tratados
2. Jurisprudencia
internacional
3. Costumbre
4. Principios
generales del derecho (Cláusula Martens)
5. Doctrina:
- Del derecho internacional
- Del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR)
El profesor
Christophe Swinarski destaca las siguientes fuentes del
DIH:
- Conocimiento del derecho de la guerra. Fuentes
históricas y fuentes auténticas (Fontes iuris
oriundi ac cognoscendi). - Codificación y desarrollo progresivo del
derecho de la guerra(5). - Relación entre el desarrollo y la tecnología bélica.
- Noción de la civilización y la
guerra.
Carácter universal del DIH y "ius cogens."
IV.- Aplicación del DIH
4.1- Definición de conflicto
armado
En el ámbito de la aplicación material del
DIH se distinguen cuatro situaciones:
- Conflicto armado internacional
- Conflicto armado no internacional
- Disturbios internos
- Tensiones internas
4.2- Conflicto armado internacional
De acuerdo al artículo 2 común a los
Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo 1 del Protocolo
Adicional I de 1977, el conflicto armado internacional se
verifica entre por lo menos dos Estados.
El artículo 2 común a los convenios de
Ginebra establece que "…se aplicará en caso de
guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja
entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas
no haya reconocido el estado de
guerra."
4.3- Conflicto armado no internacional
La definición de conflicto armado no
internacional la encontramos en el artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra de 1949 que señala:
"Artículo 3 En caso de conflicto armado
que no sea de índole internacional y que surja en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de
las Partes en conflicto tendrá la obligación de
aplicar, como mínimo, las siguientes
disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate
por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con
humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en la raza, el color, la
religión o
la creencia, el sexo, el
nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio
análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier
tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba
mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad
corporal, especialmente el homicidio en
todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad
personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo
juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con
garantías judiciales reconocidas como indispensables por
los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el
Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer
sus servicios a
las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo
posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la
totalidad o parte de las otras disposiciones del presente
Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no
surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las
Partes en conflicto."
En concordancia con el artículo citado, el
artículo 1 del Protocolo II de 1977 define los conflictos
armados no internacionales como aquél que tiene lugar
"…en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus
fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan
sobre una parte de dicho territorio un control tal que
les permita realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente
Protocolo."
Los elementos del conflicto armado no internacional de
acuerdo a las disposiciones del Protocolo II son:
- El conflicto(6) tienen lugar en el territorio de un
Estado de
una alta parte contratante; - se oponen las fuerzas armadas de este Estado a
fuerzas armadas o a grupos armados que no reconocen su autoridad; - estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo
el mando de una autoridad responsable; - deben ejercer un dominio o
control sobre una parte del territorio de dicho Estado, que les
permita realizar operaciones militares sostenidas y
concertadas, y aplicar las disposiciones de derecho
humanitario del Protocolo II.
4.4- Disturbios internos
El CICR considera que existe una situación de
disturbios interiores cuando, "sin que haya conflicto armado no
internacional propiamente dicho, hay dentro de un Estado, un
enfrentamiento que presente cierta gravedad o duración e
implique actos de violencia.
Estos actos pueden ser de formas variables,
desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha
entre sí de grupos más o menos organizados, o
contra las autoridades que están en el poder.
En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en
una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien
identificadas (conflicto armado no internacional), las
autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales
incluso a las fuerzas armadas para restablecer el orden,
ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria
la aplicación de un mínimo de reglas
humanitarias".
4.5- Tensiones internas
A diferencia de los disturbios internos, en las
tensiones internas no se registran enfrentamientos armados.
Según el CICR constituye una situación de
tensión interna, "toda situación de grave
tensión en un Estado, de origen político,
religioso, racial, social, económico, etc.; las secuelas
de un conflicto armado o de disturbios interiores que afectan al
territorio de un Estado".
Las tensiones internas se encuentran en un nivel
inferior con respecto a los disturbios internos, dado que no
implican enfrentamientos violentos.
Esta situación se caracteriza por:
- arrestos en masa;
- elevado número de detenidos
políticos; - probables malos tratos o condiciones inhumanas de
detención; - suspensión de las garantías judiciales
fundamentales, sea por razón de la promulgación
del estado de excepción, sea por una situación de
facto; - alegaciones de desapariciones.
La situación de de tensiones internas puede
presentar todas estas características al mismo tiempo;
pero basta con que se presente una de ellas para que se de tal
situación.
4.6- Ámbito de aplicabilidad
4.6.1- Aplicabilidad permanente
En el ámbito de la aplicación temporal
del DIH se distinguen tres opciones:
Aplicabilidad limitada en el tiempo (inicio
y fin de las hostilidades)
La mayoría de los tratados sobre
derechos
internacional humanitario pertenecen a esta categoría. La
existencia de hostilidades implica el compromiso de las partes de
aplicar estás normas hasta el término de las mismas
en forma activa entre ellas.
Aplicabilidad permanente
Abarca las normas del DIH que se aplican en forma
permanente desde el momento en que los tratados entran en vigor.
Un ejemplo de este tipo de normas, son aquellas que establecen la
obligación de los Estados Partes relativa a la
difusión del DIH.
Aplicabilidad hasta el cumplimiento con los
objetivos de
la norma
Se trata de normas que deben surtir efectos solamente
hasta que se cumpla con sus objetivos. Por ejemplo, las
actividades de la Agencia Central de Búsquedas, cuya labor
consiste en preservar los vínculos entre las
víctimas de los conflictos armados.
4.6.1- Aplicabilidad de aplicabilidad
personal
Concepto de la víctima y las
consecuencias jurídicas(7). Los titulares y los
destinatarios de la normativa humanitaria.
Víctima, es toda persona real o
potencialmente afectada por un conflicto armado ya sea que se
trate de una persona civil (cualquier persona que no pertenece a
las Fuerzas Armadas) o de un combatiente.
Los destinatarios de las normas del DIH son los Estados
Partes y los beneficiarios de estas normas son las
personas.
Regímenes de protección del Convenio Sujetos protegidos Convenio I de Ginebra de 1949 y Protocolo I Enfermos, heridos, personal sanitario y Convenio II de Ginebra de 1949 Las personas protegidas por el Primer Convenio III de Ginebra de Prisioneros de guerra (todo combatiente que Convenio IV de Ginebra de 1949 Población civil (todas las personas Protección especial a: extranjeros, Fuente: Convenios de Ginebra de 1949 y Regímenes de protección del Convenio Sujetos protegidos Artículo 3 común a las cuatro Todas las personas sin distinción Protocolo II de 1977 Todas las personas sin distinción
|
Fuente: Artículo 3 común a las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolo adicional I Ide 1977
/ Cuadro elaborado por la CAJ.
4.7- Inalienabilidad de los derechos de las personas
protegidas
El principio de inalienabilidad se aplica a todos los
derechos de las víctimas de los conflictos
armados
4.8- Protección de los
bienes(8)
Esta protección se fundamenta en la
convicción de que es necesario poner fuera de los efectos
de las hostilidades a ciertos bienes indispensables, para la
supervivencia de las personas protegidas y para la
realización de las reglas de protección personal.
Por ejemplo, se protegen unidades sanitarias, tales como
hospitales de campaña, transporte
destinado a actividades sanitarias; pertenencias personales de
los pris ioneros de guerra; bienes de la población civil que no son objetivos
militares y bienes culturales
4.9. Procedimientos de
aplicación del DIH
En el ámbito del derechos internacional
humanitario se pueden distinguir tres categorías de
mecanismos de aplicación:
1.- Medidas de aplicación
nacional
Se trata de medidas nacionales que todos los Estados
Partes están obligados a adoptar luego de ratificar un
tratado internacional; Ejemplo de ello son las medidas
legislativas.
2.- Medidas preventivas
Comprenden la adopción de mecanismos que
establecen las condiciones adecuadas para prevenir las
violaciones de las normas humanitarias.
La difusión de las normas humanitarias, es la
principal medida preventiva que debe estar dirigida a todos los
órganos destinatarios y a todos los beneficiarios. La
obligación de difusión, tanto en tiempo de paz,
como en tiempo de guerra, implica la promoción del estudio de los tratados de
Ginebra en los programas de
instrucción militar y el fomento del conocimiento
del contenido de estos tratados en la población
civil.
3.- Medidas de supervisión o control
Estos mecanismos tienen la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las normas humanitarias. Entre estos mecanismos
se encuentran: las potencias protectoras, la investigación de hechos que
constituirían infracciones graves a las Convenciones de
Ginebra, que está a cargo de la Comisión
Internacional de Encuesta.
3.1.- Potencia
protectora
En el ámbito del derecho consuetudinario, se
conoce desde mucho tiempo atrás la institución de
la potencia protectora, país neutral en el conflicto, al
que una de las partes le confiere el encargo de velar por sus
intereses en el territorio de la otra. La institución de
potencia protectora, se encuentra regulada en el artículo
54 de la Convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas de 1961 (mandato de Viena). Además,
las potencias protectoras están encargadas de velar por el
cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 de los
Convenios de Ginebra I, II, III y 9 del IV Convenio (mandato de
Ginebra) La designación de la potencia protectora
está condicionada a la aceptación del Estado en
cuyo territorio va a cumplir su misión.
La existencia de una potencia protectora no impide el
desarrollo de las actividades humanitarias del CICR, dado que sus
miembros tienen derechos a ingresar a todos los lugares donde se
encuentren personas protegidas por el sistema de los
Convenios de Ginebra.
3.2.- Comisión Internacional de
Encuesta(9)
De acuerdo al artículo 90 del Protocolo I, la
Comisión Internacional de Investigación es el
órgano competente para investigar los hechos que
constituyan infracciones del derecho internacional humanitario.
La investigación busca averiguar la verosimilitud los
hechos alegados cuyo resultado tiene carácter vinculante
para los Estados que expresamente hubieren aceptado la competencia de la
Comisión.
3.4.- Medidas de represión
Comprende las medidas punitivas de las infracciones y
violaciones de las normas humanitarias.
El primer tipo de infracciones que los Estados
están obligados a sancionar son los actos contrarios a las
disposiciones de los cuatro Convenios de 1949 y sus dos
Protocolos adicionales de 1977.
El sistema creado por los tratados de Ginebra distinguen
a las infracciones graves y las violaciones del derecho
internacional humanitario.
1.- Infracciones graves (crímenes de
guerra)
De acuerdo al Protocolo I de 1977, las infracciones
graves son calificadas como crímenes de guerra; se
encuentran enumeradas en los tratados de Ginebra siempre que se
cometan contra personas y bienes protegidos.
Son crímenes de guerra:
- Homicidio internacional.
- Tortura, tratos inhumanos y experimentos
biológicos. - Omisión deliberada que ponga en peligro la
integridad personal de una persona que se encuentra en poder de
una parte contraria de aquella de la que depende. - Deportación o traslados ilegales.
- Detención ilegal.
- Obligar a un persona a servir en las Fuerzas Armadas
de la Potencia enemiga. - Privar a una persona de su derecho de ser juzgada
regular e imparcialmente. - Toma de rehenes.
- Destrucción y apropiación no
justificada de bienes por necesidades militares, realizadas
arbitrariamente.
También constituyen crímenes de guerra
los siguiente actos, siempre que se cometan con dolo y que
ocasionen la muerte o
perjudiquen gravemente la integridad personal o la salud:
- Ataques a la población civil y contra los
bienes de civiles. - Ataques indiscriminados o ataques contra obras o
instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, con
conocimiento de que este ataque causará pérdidas
de vidas humanas, heridos, daños a los bienes civiles
que sean excesivos en relación con la ventaja militar
concreta y directa prevista. - Ataque contra localidades no defendidas y zonas
desmilitarizadas. - Ataques contra las personas reconocidas fuera de
combate. - Uso pérfido del signo de la Cruz Roja (o la
Media Luna Roja) u otros signos
protectores reconocidos.
También se califican como infracciones
graves:
- El traslado por la Potencia ocupante de parte de la
propia población civil al territorio que
ocupa. - La deportación de la totalidad o una parte de
la población de ese territorio. - La demora injustificada en la repatriación de
prisioneros de guerra o de personas civiles.
2.- Principio de responsabilidad
personal
El DIH consagra el principio de responsabilidad personal
en relación a los crímenes de guerra; Este
principio, excluye la exoneración de responsabilidad de
una persona por el hecho de haber actuado en calidad de
representante de un Estado, cumpliendo con órdenes
superiores a fin de sustraerse de su culpabilidad
personal.
V.- EL
DIH(10) y los Derechos Humanos
5.1. Principales escuelas en torno al
vínculo entre DIH y los derechos humanos
- Escuela integracionista
De acuerdo a este enfoque los derechos
humanos son parte integrante del derecho internacional
humanitario concebido como el primer sistema especialmente
dedicado a la protección del ser humano. Por tanto,
los derechos humanos se basan en el derecho internacional
humanitario.
b. Escuela
separatista
Los propulsores de esta escuela consideran que los
derechos humanos están por encima del derecho
internacional humanitario.
c.- Escuela complementarista
Esta escuela considera que los derechos humanos
interactúan con el derecho internacional humanitario, por
tanto ambas ramas del derecho internacional público son
complementarias.
5.2 Diferencias entre el DIH y los derechos
humanos
Diferencias entre el derecho internacional
humanitario y los derechos humanos
Derecho internacional | Derechos Humanos |
La persona humana es beneficiaria de derechos | La persona es titular de derechos durante |
Derecho de supervivencia | Derecho promocional |
5.3. Complementariedad entre el DIH y los derechos
humanos
El derecho internacional humanitario es un derecho de
excepción que se aplica en caso de ruptura del orden
internacional (y también del orden interno, en caso del
conflicto armado no internacional). En cambio, los
derechos humanos se aplican en todo tiempo de paz.
Cabe precisar que las obligaciones
de los Estados Parte en tratados de derechos humanos no se
suspenden en ninguna circunstancia en relación a los
siguientes derechos:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículo 4.2) - Derecho a la vida (artículo 6)
- Derecho a la integridad personal (artículo
7) - Prohibición de la esclavitud y
servidumbre (artículo 8) - Irretroactividad de la ley
(artículo 15) - Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículo 27.2) - Reconocimiento de la
personalidad jurídica (artículo
3) - Libertad de conciencia y
religión (artículo 12) - Protección de la familia
(artículo 17) - Derecho al nombre (artículo 18)
- Derechos del niño (artículo
19) - Derecho a la nacionalidad
(artículo 20) - Derecho de participación política
(artículo 23) - Garantías indispensables para la
protección de tales derechos (artículo 8,
25)
VI.-
ALIMENTACIÓN Convenio III de Ginebra relativo al Trato Artículo 29 Manutención de los prisioneros Artículo 15 La Potencia detenedora de los prisioneros de Artículo 26 La ración diaria básica La Potencia detenedora proporcionará a Se suministrará a los prisioneros de Los prisioneros participarán, en la Se habilitarán locales para refectorios y Está prohibida toda medida disciplinaria Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 81 Las Partes en conflicto que internen a personas Para el reembolso de estos gastos, no se hará deducción alguna en los subsidios, Correrá a cuenta de la Potencia Convenio IV de Ginebra relativo a la Artículo 89 La ración alimenticia diaria de los Recibirán éstos, además, Se les proporcionara de agua Las mujeres encintas y lactantes, como los Protocolo I Adicional a los Convenios de Artículo 54 Protección de los bienes indispensables 1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer 2. Se prohíbe atacar, destruir, sustraer 3. Las prohibiciones establecidas en el párrafo 2 no se aplicarán a a) utilice tales bienes exclusivamente como b) los utilice en apoyo directo de una acción militar, a condición, 4. Estos bienes no serán objeto de 5. Habida cuenta de las exigencias vitales que Protocolo II Adicional a los Convenios de Artículo 5 Personas privadas de la libertad 1. Además de las disposiciones del a) los heridos y enfermos seran tratados de b) las personas a que se refiere el presente |
LIBERTAD DE TRÁNSITO Convenio III de Ginebra relativo al Trato Artículo 21 Restricción de la libertad de La Potencia detenedora podrá internar a Los prisioneros de guerra podrán ser Ya al comienzo de las hostilidades, cada una de |
CULTO Y RELIGIÓN Convenio III de Ginebra relativo al Trato Artículo 34 Los prisioneros de guerra tendrán plena Para los actos religiosos se reservarán Convenio III de Ginebra relativo a la Artículo 58 La Potencia ocupante permitirá a los Aceptará, asimismo, los envíos de Artículo 86 La Potencia en cuyo poder se encuentren, Artículo 93 Gozarán los internados de toda libertad Los internados que sean ministros de un culto Los ministros de un culto gozarán, para Esta correspondencia no estará Cuando los internados no dispongan del auxilio Protocolo II Adicional a los Convenios de Artículo 4 Garantías fundamentales 1. Todas las personas que no participen Artículo 5 Personas privadas de la libertad 1. Además de las disposiciones del a) (…) d) Podrán practicar su religión y, |
|
DEBIDO PROCESO Convenio I de Ginebra para Aliviar la Suerte Artículo 3 Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de 1) Las personas que no participen directamente A este respecto, se prohíben, en a) (…) d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin 2.(…) Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a) (…) d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin 2.(…) Convenio III de Ginebra relativo al Trato Artículo 3 Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de 1) Las personas que no participen directamente A este respecto, se prohíben, en a) (…) d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin Convenio III de Ginebra relativo a la Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a) (…) d) las condenas dictadas y las ejecuciones Protocolo I Adicional a los Convenios de Artículo 75 Garantías fundamentales 4. No se impondrá condena ni se Protocolo II Adicional a los Convenios de Artículo 6 Diligencias penales 1. El presente artículo se 2. No se impondrá condena ni se |
Debido proceso DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Convenio III de Ginebra relativo a la Artículo 73 Todo sentenciado tendrá derecho a recurrir a El procedimiento penal previsto en la presente Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de Artículo 75 Garantías fundamentales 4. No se impondrá condena ni se a) (…) j) Toda persona condenada será informada, en le Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra Artículo 6 Diligencias penales 1.(..) 3. Toda persona condenada será informada, en el |
Debido proceso DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES POR UN Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de Artículo 75 Garantías fundamentales 4. No se impondrá condena ni se a) (…) h) Nadie podrá ser juzgado ni condenado por la |
Debido proceso
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA | |
Protocolo II Adicional a los Convenios de | Artículo 6 Diligencias penales 1. El presente arrtículo se 2. No se impondrá condena ni se a) el procedimiento dispondrá que el b) (…) e) toda persona acusada de una infracción |
FAMILIA Protocolo I Adicional a los Convenios de Artículo 75 Garantías fundamentales 5. Las mujeres privadas de libertad por razones Protocolo II Adicional a los Convenios de Artículo 4 Garantías fundamentales 3. Se proporcionarán a los niños a) (…) b) Se tomarán las medidas oportunas para | |
HONOR Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra Artículo 4 Garantías fundamentales 1. Todas las personas que no participen directamente |
IDENTIDAD PERSONAL | ||
Convenio III de Ginebra relativo al Trato | Interrogatorio del prisionero Artículo 17 El prisionero de guerra no tendrá En el caso de que infrinja voluntariamente esta Cada una de las partes en conflicto No se podrá inflingir a los prisioneros Los prisioneros de guerra que, por razón El interrogatorio de los prisioneros de guerra | |
IGUALDAD Y NO | ||
Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte | Artículo 3 En caso de conflicto armado sin carácter 1) Las personas que no participen directamente A tal efecto, están y quedan prohibidos, a) Los atentados contra la vida y a la b) La toma de rehenes. c) Los atentados a la dignidad personal, d) Las condenas dictadas y las ejecuciones 2.(…) Artículo 12 Los miembros de las fuerzas armadas y las Serían tratados y cuidados con humanidad Únicamente razones de urgencia Las mujeres serán tratadas con las | |
Convenio III de Ginebra relativo al Trato | Igualdad de trato Artículo 16 Habida cuenta de las disposiciones relativas |
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